I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 723 a 726 interpuesto por Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, contra el Auto de Vista Resolución S-165/2016, de fecha 13 de abril de 2016, cursante de fs. 718 a 719 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido a instancia de Elena Chávez Vda. Rodríguez y Mary Rodríguez Chávez contra Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, la respuesta al recurso de casación de fs. 731 a 733 vta., la concesión del recurso de fs. 734, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 324/2015, de fecha 13 de julio de 2015, cursante de fs. 641 a 648 y vta., por la cual declaró PROBADA la demanda interpuesta por Elena Chávez de Rodríguez de fs. 13 a 16 vta., sobre cumplimiento de contrato más el pago por resarcimiento convencional y declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho y de impersonería todo planteado de fs. 47-50 vta., de obrados por Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla y en su mérito dispuso el cumplimiento por parte de los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla del contrato de resolución de contrato suscrito en fecha 13 de abril de 2013, en su cláusula quinta inc. b) disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda al resarcimiento convencional en la suma de $us. 200 por cada día de retraso y a la entrega del inmueble ubicado en la calle Asunción Villa Victoria Nº 332 bajo alternativa de ley. Sin costas por ser juicio doble
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 324/2015, de fecha 13 de julio de 2015, cursante de fs. 641 a 648 y vta., por la cual declaró PROBADA la demanda interpuesta por Elena Chávez de Rodríguez de fs. 13 a 16 vta., sobre cumplimiento de contrato más el pago por resarcimiento convencional y declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho y de impersonería todo planteado de fs. 47-50 vta., de obrados por Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla y en su mérito dispuso el cumplimiento por parte de los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla del contrato de resolución de contrato suscrito en fecha 13 de abril de 2013, en su cláusula quinta inc. b) disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda al resarcimiento convencional en la suma de $us. 200 por cada día de retraso y a la entrega del inmueble ubicado en la calle Asunción Villa Victoria Nº 332 bajo alternativa de ley. Sin costas por ser juicio doble
- Partes: Elena Chávez Vda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- Sobre la tercería coadyuvante
- Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada, considero que quien interpuso la
- Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el
- De lo referido se establece que la hija de la demandante tuvo participación en el
- Asimismo de la revisión del proceso se constata que el Juez A quo, por Auto
- Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la
- Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja
- Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Respecto a que el Juez A quo no se habría pronunciado en la Sentencia respecto
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que el
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación se verifica que no fue objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
