III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
III.2.- Respecto a la omisión de respuesta:
En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”
En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”
- Partes: Elena Chávez Vda
- Proceso: Cumplimiento de Contrato
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia los demandados Juana Rodríguez Flores y Marcos Antonio Guachalla Guachalla, interpusieron
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- Sobre la tercería coadyuvante
- Si en la intervención adhesiva litisconsorcial el tercero está legitimado para actuar en el proceso
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo denunciado diremos que el Tribunal de Alzada, considero que quien interpuso la
- Asimismo el Tribunal de Alzada al referirse a la tercería coadyuvante estableció que el
- De lo referido se establece que la hija de la demandante tuvo participación en el
- Asimismo de la revisión del proceso se constata que el Juez A quo, por Auto
- Sobre el punto diremos que lo que reclama la parte recurrente está referido a la
- Al respecto diremos que en el tema de nulidades procesales se ha superado la vieja
- Sobre lo denunciado y de la revisión del proceso se evidencia que a fs
- Respecto a que el Juez A quo no se habría pronunciado en la Sentencia respecto
- Con relación al reclamo diremos que de la revisión del proceso se establece que el
- Asimismo de la revisión del recurso de apelación se verifica que no fue objeto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
