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    Auto Supremo AS/0396/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0396/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Eusebia Ortuño Alborta. c/ Mario Valencia Valencia y otros
    • Distrito: Cochabamba
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Por lo expuesto solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido manteniendo
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • De lo anterior se tiene que cada inciso del art
    • Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
    • En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
    • El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
    • De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
    • Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
    • Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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    • III.2.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene
    • Otro de los aspectos en que se encontraría fraude es el referente a que al
    • En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado a los demandados
    • Con relación a lo expuesto en el memorial de respuesta al recurso de casación la
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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