El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
- Partes: Eusebia Ortuño Alborta. c/ Mario Valencia Valencia y otros
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido manteniendo
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene
- Otro de los aspectos en que se encontraría fraude es el referente a que al
- En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado a los demandados
- Con relación a lo expuesto en el memorial de respuesta al recurso de casación la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
