Auto Supremo AS/0396/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Otro de los aspectos en que se encontraría fraude es el referente a que al

Otro de los aspectos en que se encontraría fraude es el referente a que al contar los demandantes con un documento de venta de parte de los esposos Ortuño-Orihuela, ya no correspondía demandarlos por usucapión cuando estos ya habrían fallecido; razonamiento que tampoco implica la existencia de fraude procesal, ya que la demanda de usucapión de fs. 5 hace referencia a que los demandantes en dicho proceso ingresaron en posesión del inmueble desde la compra de dicho inmueble a Primitivo Ortuño y Esthela Orihuela, compra y venta contenida en dicho documento, es decir, que en el proceso de usucapión se tomó el documento como referencia del inicio de posesión, y al estar consignado la existencia de dicho contrato de venta en dicha demanda, no se observa que la presentación del documento referido en el proceso signifique alguna forma de engaño al juez que sustancio el proceso de usucapión; en este sentido el hecho de que haya nombrado a la ahora demandante como colindante tampoco resulta un acto fraudulento, por cuanto conforme ya se señaló la misma no es heredera de los demandados en dicho proceso, por lo que su registro emergente de su declaratoria de herederos no sufrió del efecto extintivo del proceso de usucapión