Auto Supremo AS/0396/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por lo expuesto solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido manteniendo

Que sólo a las partes afectadas les estaría reservado el activar un proceso civil e intervenir en calidad de terceros forzosos, cuando el juez considere necesario integrarlos a la litis de modo que nadie y menos Eusebia Ortuño le correspondía actuar oficiosamente en representación de presuntos herederos, disposición legal que haría clara la afirmación de que habrían inducido en error al juez algo que no sería cierto porque el juez tiene la facultad prevista en los arts. 3 inc. 1) y 3) del CPC para que el proceso se desarrolle sin vicios.
Por lo expuesto solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido manteniendo la revocatoria respecto a la nulidad de la demanda de usucapión