I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 477 a 482 vta., interpuesto por Mario Valencia Valencia por sí y en representación de Jenny Maldonado Ortuño y Augusto Antonio Castellón, contra el Auto de Vista Nº 48/2016 de 22 de abril, de fs. 467 a 469 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de fraude procesal seguido por Eusebia Ortuño Alborta contra Mario Valencia Valencia, Jenny Maldonado Ortuño y Augusto Antonio Castellón, la respuesta de fs. 485 a 486, la concesión del recurso de fs. 488, admisión de fs. 494 a 495, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de partido en Civil de Quillacollo - Cochabamba, mediante Sentencia de 17 de agosto de 2015, cursante de fs. 440 a 443 vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 88 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, opuestas por los demandados. Declarando en consecuencia improbada la demanda de usucapión decenal tramitada ante el juzgado de partido mixto de Independencia anulando totalmente la Sentencia de 04 de octubre de 2010
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de partido en Civil de Quillacollo - Cochabamba, mediante Sentencia de 17 de agosto de 2015, cursante de fs. 440 a 443 vta., declaró: PROBADA la demanda de fs. 88 e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, opuestas por los demandados. Declarando en consecuencia improbada la demanda de usucapión decenal tramitada ante el juzgado de partido mixto de Independencia anulando totalmente la Sentencia de 04 de octubre de 2010
- Partes: Eusebia Ortuño Alborta. c/ Mario Valencia Valencia y otros
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido manteniendo
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene
- Otro de los aspectos en que se encontraría fraude es el referente a que al
- En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado a los demandados
- Con relación a lo expuesto en el memorial de respuesta al recurso de casación la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
