Auto Supremo AS/0396/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal

En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal ha orientado en el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio que: “El fraude procesal, como causal de procedencia de la revisión extraordinaria de sentencia, por mandato del art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente ser demostrado en proceso ordinario, en el que no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales, sino los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa. En ningún caso este proceso ordinario constituye una instancia de revisión, es un nuevo proceso de conocimiento en el que deben probarse los hechos constitutivos del fraude procesal entendido -según el Diccionario de Edgar Oblitas Fernández- como toda maniobra de las partes, del Juez, de terceros o de auxiliares que tienda a obtener o dictar una sentencia- sin valor de cosa juzgada o la homologación de un acuerdo procesal u otra resolución judicial, con fines ilícitos o impedir su pronunciamiento o ejecución