En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado a los demandados
En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado a los demandados fallecidos mediante edictos y no a sus herederos como correspondía hacerlo previa su plena identificación, se debe precisar que dicho aspecto tampoco resulta un acto que haya generado el fraude en el proceso, pues de la revisión de obrados se tiene que en el presente caso de autos, no existe prueba alguna que acredite que los demandantes hayan tenido conocimiento del fallecimiento de los esposos Ortuño-Orihuela a momento de interponer la demanda de usucapión, no pudiendo simplemente presumir que estos conocían de dicho fallecimiento para establecer la existencia de fraude procesal, por otra parte en dicho proceso se observa que se demandó (fs. 5-6) a presuntos interesados, por lo que si los jueces de instancia sostienen, que otro de los elementos en que se observaría el fraude procesal es que no se habría demandado a todos los coherederos incluidos Eusebia Ortuño Alborta, hecho que demostraría que se ha inducido en error al Juez de dicha causa, se debió verificar primero si Eusebia Ortuño Alborta es heredera de los demandados Primitivo Ortuño y Esthela Orihuela en dicho proceso, debiendo tener presente que el proceso de usucapión en análisis tuvo como fundamento principal la posesión ejercida por los demandantes a partir de la suscripción de la venta con Primitivo Ortuño y Esthela Orihuela, de quienes el derecho propietario, en autos, se observa en los certificados de fs. 141 a 143; no siendo evidente la existencia de actos fraudulentos por parte de la demandantes en el proceso de usucapión, toda vez que en dicho proceso se demandó la usucapión en base a un contrato de venta extraviado en ese entonces, con los demandantes, por lo que se establece que el juez de dicho proceso tenía conocimiento de los certificados negativos propiedad en relación a los demandantes por lo que dicha omisión en la verificación del ultimo propietario registral, no nace de una acto u engaño de los entonces demandantes; por lo que entrar a reevaluar la sustanciación y dirección de dicho proceso para llegar a la decisión que puso fin a la pugna entre los derechos en controversia no es objeto del proceso de fraude procesal
- Partes: Eusebia Ortuño Alborta. c/ Mario Valencia Valencia y otros
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido manteniendo
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene
- Otro de los aspectos en que se encontraría fraude es el referente a que al
- En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado a los demandados
- Con relación a lo expuesto en el memorial de respuesta al recurso de casación la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
