De lo anterior se tiene que cada inciso del art
El Art. 297 del CPC, establece las causales que dan lugar al recurso extraordinario de revisión en cuatro incisos que son: “1) si la sentencia se hubiera fundado en documentos declarados falsos; 2) los testigos hubieran sido condenados por falso testimonio; 3) si se hubiera ganado la sentencia en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal; y 4) si, después de pronunciada la sentencia se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiera dictado sentencia".
De lo anterior se tiene que cada inciso del art. 297 del CPC no es sino, una etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia que resulta ser un mecanismo excepcional contra la cosa juzgada, que tiene por finalidad permitir que una decisión judicial (Sentencia) con carácter de cosa juzgada sea revisada y se establezca la ocurrencia o no de los hechos constitutivos referentes a cada causal del art. 297 del CPC, siendo requisito esencial la presentación de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de cualquiera de las 4 causales señaladas supra y establecidas en el art. 297 del CPC; entre dichos numerales tenemos el Fraude procesal que necesariamente debe ser acreditado a través de una Sentencia ejecutoriada que declare el Fraude Procesal
De lo anterior se tiene que cada inciso del art. 297 del CPC no es sino, una etapa previa a la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia que resulta ser un mecanismo excepcional contra la cosa juzgada, que tiene por finalidad permitir que una decisión judicial (Sentencia) con carácter de cosa juzgada sea revisada y se establezca la ocurrencia o no de los hechos constitutivos referentes a cada causal del art. 297 del CPC, siendo requisito esencial la presentación de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de cualquiera de las 4 causales señaladas supra y establecidas en el art. 297 del CPC; entre dichos numerales tenemos el Fraude procesal que necesariamente debe ser acreditado a través de una Sentencia ejecutoriada que declare el Fraude Procesal
- Partes: Eusebia Ortuño Alborta. c/ Mario Valencia Valencia y otros
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido manteniendo
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
- 2
- 3
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene
- Otro de los aspectos en que se encontraría fraude es el referente a que al
- En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado a los demandados
- Con relación a lo expuesto en el memorial de respuesta al recurso de casación la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
