Auto Supremo AS/0396/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se

Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se ha orientado que: “…El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, refiere que: “La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa”; de lo que se infiere que en el fraude procesal necesariamente debe existir la malicia humana con la que se ha actuado para hacer víctima de engaño al juzgador quien ha emitido una sentencia favorable a quien con engaños (una de las partes) ha introducido en el proceso de manera dolosa probanzas irregulares, documentos alterados, etc