Auto Supremo AS/0396/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene

En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene que estos concluyeron que existió fraude procesal en el proceso de usucapión seguido por Jenny Maldonado Ortuño y Augusto Antonio Castellón contra Primitivo Ortuño y Esthela Orihuela, presuntos interesados, conclusión que no resulta correcta en razón a que dicho proceso de usucapión se inició contra los esposos Ortuño - Orihuela de Ortuño, toda vez que los antes nombrados habrían otorgado en venta el inmueble en cuestión a los demandantes en dicho proceso, si bien los jueces de instancia encuentran que existió engaño, al referir que a tiempo de dicha demanda existía la declaratoria de herederos de Eusebia Alborta que registrada en Derechos Reales, dicha declaratoria de herederos cursante de fs. 69 a 70 vta., hace referencia a la sucesión hereditaria de la ahora demandante con sus padres Justo Pastor Ortuño García y Primitiva Alborta, razón por la que en la actualidad su registro en Derechos reales se encuentra vigente, es decir, la actora no fue declarada heredera de los demandados en el proceso de usucapión, por lo que no se observa en dicho acto el fraude en que habrían incurrido los ahora demandados