En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene
En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene que estos concluyeron que existió fraude procesal en el proceso de usucapión seguido por Jenny Maldonado Ortuño y Augusto Antonio Castellón contra Primitivo Ortuño y Esthela Orihuela, presuntos interesados, conclusión que no resulta correcta en razón a que dicho proceso de usucapión se inició contra los esposos Ortuño - Orihuela de Ortuño, toda vez que los antes nombrados habrían otorgado en venta el inmueble en cuestión a los demandantes en dicho proceso, si bien los jueces de instancia encuentran que existió engaño, al referir que a tiempo de dicha demanda existía la declaratoria de herederos de Eusebia Alborta que registrada en Derechos Reales, dicha declaratoria de herederos cursante de fs. 69 a 70 vta., hace referencia a la sucesión hereditaria de la ahora demandante con sus padres Justo Pastor Ortuño García y Primitiva Alborta, razón por la que en la actualidad su registro en Derechos reales se encuentra vigente, es decir, la actora no fue declarada heredera de los demandados en el proceso de usucapión, por lo que no se observa en dicho acto el fraude en que habrían incurrido los ahora demandados
- Partes: Eusebia Ortuño Alborta. c/ Mario Valencia Valencia y otros
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido manteniendo
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo anterior se tiene que cada inciso del art
- Ahora bien, en el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los
- En este entendido, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal de Casación respecto al fraude procesal
- El fraude procesal necesariamente debe establecerse en proceso ordinario por mandato del art
- De manera que pretender que un Juez de partido, a través de un proceso de
- Asimismo en el Auto Supremo: 280/2013 de 27 de mayo, se ha expresado que: “…conforme
- Por otra parte, en el Auto Supremo Nº 532/2013 de 21 de Octubre también se
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- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este marco y según los fundamentos esgrimidos por los jueces de instancia, se tiene
- Otro de los aspectos en que se encontraría fraude es el referente a que al
- En cuanto a que existiría fraude en el hecho de haber citado a los demandados
- Con relación a lo expuesto en el memorial de respuesta al recurso de casación la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
