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    Auto Supremo AS/0398/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0398/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    • Proceso: Cumplimiento y pago de obligación
    • Distrito: La Paz
    • En la forma
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    • En el fondo
    • 6
    • La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los
    • En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
    • III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
    • III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
    • III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo
    • El Auto Supremo 107/2014 de fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal Supremo estableció
    • Por su parte la ASFI (Autoridad de Supervisióndel Sistema Financiero), en su recopilación de Normas
    • Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
    • Por su parte el préstamo o mutuo conforme indica el art
    • IV
    • Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala
    • En esta denuncia, la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no ha valorado
    • Concluyéndose en base a lo expuesto, que en esta parte se hace infundada su denuncia
    • IV.1.2.- En el fondo
    • En este punto, la parte ahora recurrente cuestiona la admisión de la prueba documental, sustentando
    • La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por
    • Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el
    • Conforme se ha absuelto en el punto IV
    • De la certificación de fs
    • Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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