Auto Supremo AS/0398/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Conforme se ha absuelto en el punto IV

Conforme se ha absuelto en el punto IV.1.2.2., el contrato contenido en la Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, ha sido interpretado por el Tribunal de Alzada en el marco de los arts. 510, 514 y 518 del Código Civil, si bien dicha escritura se constituye en una de préstamo de dinero, empero conforme a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes de manera voluntaria y consensuada se ha hecho constar en el numeral 7 de la primera cláusula, y en el punto 2.4 (Incumplimiento) de la cláusula segunda, que la finalidad única del crédito es la reprogramación de operaciones. De consiguiente no admite otra interpretación