Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el
Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el cumplimiento de la obligación del contrato suscrito en la Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, cuyo saldo deudor a capital asciende a $us. 118.288.16, más los gastos, intereses corrientes, intereses penales pactados, conforme se evidencia de la demanda de fs. 65 a 68 y vta. La referida escritura pública, al margen de tener la eficacia jurídica establecida por los arts. 1289 del CC y 401 del CPC, como se señaló precedentemente, ha sido reconocida expresamente por la parte demandada, en el proceso coactivo que se inició por ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil que en definitiva quedó desistido, sin embargo el reconocimiento que hubo efectuado de la Escritura Pública Nº 0542/2001 en dicho proceso (fs. 26 a 28), tiene eficacia jurídica de conformidad al art. 956 del Código Civil. De donde se infiere que el cumplimiento que ha demandado la parte actora es en relación al contrato suscrito en la Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, y no precisamente el contrato contenido en la Escritura Pública Nº 1123/2000, la misma que ha sido mencionada simplemente como antecedente, por lo que sus reclamos resultan siendo infundados
- Proceso: Cumplimiento y pago de obligación
- Distrito: La Paz
- En la forma
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- En el fondo
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- La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo
- El Auto Supremo 107/2014 de fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal Supremo estableció
- Por su parte la ASFI (Autoridad de Supervisióndel Sistema Financiero), en su recopilación de Normas
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- Por su parte el préstamo o mutuo conforme indica el art
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- Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala
- En esta denuncia, la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no ha valorado
- Concluyéndose en base a lo expuesto, que en esta parte se hace infundada su denuncia
- IV.1.2.- En el fondo
- En este punto, la parte ahora recurrente cuestiona la admisión de la prueba documental, sustentando
- La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por
- Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el
- Conforme se ha absuelto en el punto IV
- De la certificación de fs
- Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
