Auto Supremo AS/0398/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el

Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el cumplimiento de la obligación del contrato suscrito en la Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, cuyo saldo deudor a capital asciende a $us. 118.288.16, más los gastos, intereses corrientes, intereses penales pactados, conforme se evidencia de la demanda de fs. 65 a 68 y vta. La referida escritura pública, al margen de tener la eficacia jurídica establecida por los arts. 1289 del CC y 401 del CPC, como se señaló precedentemente, ha sido reconocida expresamente por la parte demandada, en el proceso coactivo que se inició por ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil que en definitiva quedó desistido, sin embargo el reconocimiento que hubo efectuado de la Escritura Pública Nº 0542/2001 en dicho proceso (fs. 26 a 28), tiene eficacia jurídica de conformidad al art. 956 del Código Civil. De donde se infiere que el cumplimiento que ha demandado la parte actora es en relación al contrato suscrito en la Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, y no precisamente el contrato contenido en la Escritura Pública Nº 1123/2000, la misma que ha sido mencionada simplemente como antecedente, por lo que sus reclamos resultan siendo infundados