Auto Supremo AS/0398/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2017

Fecha: 12-Abr-2017

La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por

La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por los arts. 1289 del CC y 401 del CPC, si bien dicha escritura se constituye en una de préstamo de dinero, empero conforme a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes de manera voluntaria y consensuada también se ha hecho constar en el numeral 7 de la primera cláusula de dicho contrato, que la finalidad del crédito es la reprogramación de operaciones, asimismo, en el punto 2.4 (Incumplimiento) de la cláusula segunda, se ha concertado que de comprobar el Banco la utilización del crédito en una finalidad distinta a la señalada en la cláusula primera punto séptimo (reprogramación de operaciones), el contrato se reputará de plazo vencido, de suma líquida y exigible, pudiendo el Banco iniciar la acción legal correspondiente para exigir el pago del monto adeudado a su favor; de donde se conoce que la finalidad del contrato de préstamo de dinero ha sido con el único propósito de reprogramación de operaciones, es decir con la finalidad de liquidar su obligación pendiente de pago, en consecuencia no se constituye en un simple contrato de préstamo de dinero como pretende entender la parte ahora recurrente. Lo que no permite acoger su reclamo