La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por
La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por los arts. 1289 del CC y 401 del CPC, si bien dicha escritura se constituye en una de préstamo de dinero, empero conforme a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes de manera voluntaria y consensuada también se ha hecho constar en el numeral 7 de la primera cláusula de dicho contrato, que la finalidad del crédito es la reprogramación de operaciones, asimismo, en el punto 2.4 (Incumplimiento) de la cláusula segunda, se ha concertado que de comprobar el Banco la utilización del crédito en una finalidad distinta a la señalada en la cláusula primera punto séptimo (reprogramación de operaciones), el contrato se reputará de plazo vencido, de suma líquida y exigible, pudiendo el Banco iniciar la acción legal correspondiente para exigir el pago del monto adeudado a su favor; de donde se conoce que la finalidad del contrato de préstamo de dinero ha sido con el único propósito de reprogramación de operaciones, es decir con la finalidad de liquidar su obligación pendiente de pago, en consecuencia no se constituye en un simple contrato de préstamo de dinero como pretende entender la parte ahora recurrente. Lo que no permite acoger su reclamo
- Proceso: Cumplimiento y pago de obligación
- Distrito: La Paz
- En la forma
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- En el fondo
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- La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo
- El Auto Supremo 107/2014 de fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal Supremo estableció
- Por su parte la ASFI (Autoridad de Supervisióndel Sistema Financiero), en su recopilación de Normas
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- Por su parte el préstamo o mutuo conforme indica el art
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- Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala
- En esta denuncia, la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no ha valorado
- Concluyéndose en base a lo expuesto, que en esta parte se hace infundada su denuncia
- IV.1.2.- En el fondo
- En este punto, la parte ahora recurrente cuestiona la admisión de la prueba documental, sustentando
- La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por
- Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el
- Conforme se ha absuelto en el punto IV
- De la certificación de fs
- Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
