Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0398/2017
Fecha: 12-Abr-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
-
Proceso: Cumplimiento y pago de obligación
-
Distrito: La Paz
-
En la forma
-
2
-
3
-
4
-
5
-
En el fondo
-
6
-
La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los
-
En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
-
III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
-
Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
-
III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
-
Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
-
III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo
-
El Auto Supremo 107/2014 de fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal Supremo estableció
-
Por su parte la ASFI (Autoridad de Supervisióndel Sistema Financiero), en su recopilación de Normas
-
Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
-
Por su parte el préstamo o mutuo conforme indica el art
-
IV
-
Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala
-
En esta denuncia, la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no ha valorado
-
Concluyéndose en base a lo expuesto, que en esta parte se hace infundada su denuncia
-
IV.1.2.- En el fondo
-
En este punto, la parte ahora recurrente cuestiona la admisión de la prueba documental, sustentando
-
La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por
-
Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el
-
Conforme se ha absuelto en el punto IV
-
De la certificación de fs
-
Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Otros enlaces de interés: