Auto Supremo AS/0398/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su

Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su voluntad han convenido en el punto 8.1. de la cláusula primera, la hipoteca del bien inmueble de la calle Quintanilla Zuazo Nº 159 de la zona de Villa Victoria de propiedad de la empresa deudora, dejando establecido que el bien inmueble descrito se encuentra a la fecha hipotecada a favor del Banco de Crédito de Bolivia S.A., bajo la partida Nº 04120942, institución que autoriza el registro de la hipoteca correspondiente al presente contrato, disponiendo de esta forma de manera libre y voluntaria la segunda hipoteca sobre el bien inmueble del ahora demandado, lo que hace infundada su denuncia