De la certificación de fs
De la certificación de fs. 255 y del estado de cuenta corriente de fs. 43, se conoce que el Banco de Crédito (BCP), dentro del proceso civil ordinario seguido por Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Sicambol Internacional Ltda., informa que al ser la Escritura Pública Nº 542/2001 un contrato de reprogramación, la operación original fue desembolsada en fecha 28 de septiembre del año 2000 mediante abono en la cuenta corriente Nº 0351861-12-013 a nombre de SICAMBOL Internacional LTDA. y que el número de operación de crédito es 302-201-162769, de donde se evidencia la existencia del desembolso por parte del actor a la parte ahora demandada, lo que se encuentra ratificado con el reconocimiento expreso de su obligación que hubo efectuado la parte demandada, en el proceso coactivo que se inició en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil. Lo que hace infundada su denuncia
- Proceso: Cumplimiento y pago de obligación
- Distrito: La Paz
- En la forma
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- En el fondo
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- La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo
- El Auto Supremo 107/2014 de fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal Supremo estableció
- Por su parte la ASFI (Autoridad de Supervisióndel Sistema Financiero), en su recopilación de Normas
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- Por su parte el préstamo o mutuo conforme indica el art
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- Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala
- En esta denuncia, la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no ha valorado
- Concluyéndose en base a lo expuesto, que en esta parte se hace infundada su denuncia
- IV.1.2.- En el fondo
- En este punto, la parte ahora recurrente cuestiona la admisión de la prueba documental, sustentando
- La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por
- Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el
- Conforme se ha absuelto en el punto IV
- De la certificación de fs
- Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
