La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los
Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista impugnado, y fallando en el fondo declarar improbada la demanda y probada la reconvención, con costas.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los de contrario en la forma y en el fondo, carece de asidero legal, la parte adversa a momento de formular el recurso se ha concentrado en su firme intención de inducir en error. Asimismo es claro que la parte adversa ha enfocado su alocución soslayando todos aquellos argumentos y aspectos que se hallan contenidos en obrados que desvirtúan lo afirmado en el recurso que se ha respondido
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los de contrario en la forma y en el fondo, carece de asidero legal, la parte adversa a momento de formular el recurso se ha concentrado en su firme intención de inducir en error. Asimismo es claro que la parte adversa ha enfocado su alocución soslayando todos aquellos argumentos y aspectos que se hallan contenidos en obrados que desvirtúan lo afirmado en el recurso que se ha respondido
- Proceso: Cumplimiento y pago de obligación
- Distrito: La Paz
- En la forma
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- En el fondo
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- La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo
- El Auto Supremo 107/2014 de fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal Supremo estableció
- Por su parte la ASFI (Autoridad de Supervisióndel Sistema Financiero), en su recopilación de Normas
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- Por su parte el préstamo o mutuo conforme indica el art
- IV
- Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala
- En esta denuncia, la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no ha valorado
- Concluyéndose en base a lo expuesto, que en esta parte se hace infundada su denuncia
- IV.1.2.- En el fondo
- En este punto, la parte ahora recurrente cuestiona la admisión de la prueba documental, sustentando
- La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por
- Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el
- Conforme se ha absuelto en el punto IV
- De la certificación de fs
- Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
