Auto Supremo AS/0398/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2017

Fecha: 12-Abr-2017

III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales

Criterio que también se encuentra actualmente plasmado en el art. 226.III de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) que dispone: “III. Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro trámite en la misma audiencia”.
III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales:
En la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre se estableció que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…”, criterio reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio”