Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala
De la revisión del segundo considerando del Auto de Vista ahora cuestionada se evidencia que el Tribunal de Alzada ha absuelto todos los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación, si bien agrupa algunos agravios por ser reiterativos y estar relacionados, sin embargo, al absolverlos ha dado una respuesta puntual e integral a los agravios que fueron deducidos por la parte ahora recurrente en su apelación. A esto se debe añadir que el ahora recurrente tampoco concreta y fundamenta en debida forma la trascendencia del agravio omitido y que en su caso cambiaría la decisión del fondo la litis.
Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala de forma clara, concreta y precisa que agravios no han sido debidamente fundamentados por el Tribunal de Alzada; sin embargo la respuesta otorgada por el Tribunal de Alzada además de integrar todos los puntos demandados, es clara y concisa porque precisamente expone las razones determinativas que justifican la decisión asumida. Lo que hace infundada su denuncia
Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala de forma clara, concreta y precisa que agravios no han sido debidamente fundamentados por el Tribunal de Alzada; sin embargo la respuesta otorgada por el Tribunal de Alzada además de integrar todos los puntos demandados, es clara y concisa porque precisamente expone las razones determinativas que justifican la decisión asumida. Lo que hace infundada su denuncia
- Proceso: Cumplimiento y pago de obligación
- Distrito: La Paz
- En la forma
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- En el fondo
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- La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo
- El Auto Supremo 107/2014 de fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal Supremo estableció
- Por su parte la ASFI (Autoridad de Supervisióndel Sistema Financiero), en su recopilación de Normas
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- Por su parte el préstamo o mutuo conforme indica el art
- IV
- Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala
- En esta denuncia, la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no ha valorado
- Concluyéndose en base a lo expuesto, que en esta parte se hace infundada su denuncia
- IV.1.2.- En el fondo
- En este punto, la parte ahora recurrente cuestiona la admisión de la prueba documental, sustentando
- La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por
- Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el
- Conforme se ha absuelto en el punto IV
- De la certificación de fs
- Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
