Auto Supremo AS/0398/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2017

Fecha: 12-Abr-2017

III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo

De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo:
El art. 1309 del Código de Comercio establece: “ Se entiende por apertura de línea de crédito el acuerdo en virtud al cual el Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimiento o bien a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado a su vez se obliga a rembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos”