III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo
De igual manera en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación de una resolución se ha concretado: “…es una obligación para la autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado; pues, omite la explicación de las razones por las cuales se arribó a una determinada resolución, importa suprimir una parte estructural de la misma”.
III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo:
El art. 1309 del Código de Comercio establece: “ Se entiende por apertura de línea de crédito el acuerdo en virtud al cual el Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimiento o bien a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado a su vez se obliga a rembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos”
III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo:
El art. 1309 del Código de Comercio establece: “ Se entiende por apertura de línea de crédito el acuerdo en virtud al cual el Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimiento o bien a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado a su vez se obliga a rembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos”
- Proceso: Cumplimiento y pago de obligación
- Distrito: La Paz
- En la forma
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- En el fondo
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- La parte recurrida refiere que queda claro que el recurso de casación deducido por los
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- III.3.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- III.4.- En relación a la Línea de Crédito y al préstamo de dinero o mutuo
- El Auto Supremo 107/2014 de fecha 17 de marzo de 2014 este Tribunal Supremo estableció
- Por su parte la ASFI (Autoridad de Supervisióndel Sistema Financiero), en su recopilación de Normas
- Esta modalidad de contrato tiene como objeto el crédito, entendido este como un bien económico,
- Por su parte el préstamo o mutuo conforme indica el art
- IV
- Por otra parte, si bien hace referencia a la falta de fundamentación, empero no señala
- En esta denuncia, la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no ha valorado
- Concluyéndose en base a lo expuesto, que en esta parte se hace infundada su denuncia
- IV.1.2.- En el fondo
- En este punto, la parte ahora recurrente cuestiona la admisión de la prueba documental, sustentando
- La Escritura Pública Nº 0542/2001 de 22 de noviembre, tiene la eficacia jurídica establecida por
- Lo que la parte actora ha demandado en el presente caso de autos es el
- Conforme se ha absuelto en el punto IV
- De la certificación de fs
- Las partes contratantes en la Escritura Pública Nº 542/2001, conforme a la autonomía de su
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
