Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
Refiere que no se ha dado curso a la consideración de la prohibición de no innovar violentado el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, solicitudes que fueron impetradas en fs. 615, 618, 672, 799 habiendo adjuntado las transferencias de fs. 424 a 577, concluye señalando que su propiedad la sido menoscabada por las transferencias efectuadas y reducida en la superficie de 320.123,97 Mts2., que deberá restituir pues la Sentencia no reconoce la devolución a terceros por la demandada, refiere que la demandada no podía transferir ni un metro a terceras personas, además de solicitar la anulación de cada uno de los contratos de transferencias, conforme a los arts. 554.5), 951.II, 473 y 1544 del Código Civil.
Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación que fue efectuada posteriormente a la elaboración del contradocumento de 12 de diciembre de 2007, no pudiendo la demanda edificar ninguna construcción sin autorización, conforme a lo previsto en el art. 129 del Código civil, agravios que fueron descritos en el recurso de apelación
Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación que fue efectuada posteriormente a la elaboración del contradocumento de 12 de diciembre de 2007, no pudiendo la demanda edificar ninguna construcción sin autorización, conforme a lo previsto en el art. 129 del Código civil, agravios que fueron descritos en el recurso de apelación
- Expediente: LP – 66 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
- Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
- Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
- Peticiona que se case el Auto de Vista en cuanto a la restitución de la
- Los actores contestan (fs
- La demanda contesta (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
- La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
- Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
- La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
