La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009 para con ello restituirse la posesión de la superficie de 320.123,97 Mts2., sobre el inmueble objeto de litis, que tiene su base en el título de propiedad de los actores el cual se remonta a la dotación agraria de su causante Hernán Villa Méndez, patrimonio que los demandantes heredaron a su causante, por lo que ingresan en los derechos y obligación que le correspondía al nombrado, y siendo que la Resolución Suprema Nº 06710 de 16 de enero de 2012, dispone la nulidad de la dotación agraria que anteriormente se hubiese otorgado en favor de Hernán Villa Méndez, dicha nulidad afecta directamente a los demandantes, pues ostentan el mismo lugar que le correspondía a su causante, en sujeción de lo dispuesto en los arts. 1003, 1007.II y 1022 del Código Civil, por lo que al estar anulada la dotación agraria, pierden la titularidad del predio y con ello la legitimación para reclamar sobre dicho terreno, no pudiéndose restituir la posesión que reclaman en base al derecho de propiedad que fue anulado por la mencionada Resolución Suprema Nº 06710 de 16 de enero de 2012, consiguientemente al haberse adjuntado dicha Resolución Suprema en forma posterior al inicio de la demanda se ha generado la sustracción de materia conforme al fundamento expuesto en la doctrina aplicable, que incide sobre el derecho de propiedad de los actores, consiguientemente, ya no se puede emitir una decisión sobre la restitución de la posesión peticionada en base la acción de resolución de contrato; por lo que solo quedaría pendiente las prestaciones efectuadas en el documento de 6 de noviembre de 2009, las que pueden ser reclamadas por la demandada en proceso distinto, empero ya no como resolución de contrato por incumplimiento voluntario de venta de inmueble que tiene la finalidad de restituir la posesión del predio, que ha desaparecido de la titularidad de los demandantes
- Expediente: LP – 66 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
- Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
- Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
- Peticiona que se case el Auto de Vista en cuanto a la restitución de la
- Los actores contestan (fs
- La demanda contesta (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
- La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
- Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
- La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
