Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
El recurso de Luis Fernando Villa Ascarrunz, Susana Berenice Villa Ascarrunz por sí y en representación de María Eugenia Villa vda. de Reikendorf y Franco Eduardo Villa Ascarrunz, Jaime Gonzalo, Javier Marcelo y Hernán Villa Ascarrunz de fs. 817 a 825.-
Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista ni contienen decisiones expresas positivas y precisas sobre la extensión de los 320.123,97 mts2., creando confusión y duda sobre ello, empero el Ad quem rechazo su petición de complementación, cita el principio de congruencia y solicita que se cite claramente la superficie de 320.123,97 Mts2
Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista ni contienen decisiones expresas positivas y precisas sobre la extensión de los 320.123,97 mts2., creando confusión y duda sobre ello, empero el Ad quem rechazo su petición de complementación, cita el principio de congruencia y solicita que se cite claramente la superficie de 320.123,97 Mts2
- Expediente: LP – 66 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
- Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
- Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
- Peticiona que se case el Auto de Vista en cuanto a la restitución de la
- Los actores contestan (fs
- La demanda contesta (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
- La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
- Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
- La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
