Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
Acusa que existe contradicción en la parte dispositiva del Auto de Vista, refiriendo que el Ad quem reconoce la propiedad de Hernán Villa Vargas en una superficie de 38.8500 Has. de las cuales se le transfirió la superficie de 32.0123.97 Has., empero en las fojas 192 a 194 refiere que la declaratoria de herederos de Franco Eduardo Villa Ascarrunz, resulta ser falsa refiriendo que no existe declaratoria de herederos de la gestión de 1993 y no existe antecedentes ni resolución Nº 1236/93 en archivos y libros de tomas de razón, cuyos titulares son los hermanos Villa Ascarrunz, refiriendo que el Juez adoptó una actitud pasiva respecto de haber ordinado al no exigir la resolución Nº 1236/93, por lo que consideró como herederos a todos los hermanos Villa Ascarruz, como herederos de Hernán Villa Ascarrunz, sin considerar la prueba de fs. 217 a 370, que demuestra lo afirmado y alno haberse apreciado en forma correcta las pruebas se ha incurrido en error de hecho y error de derecho, que afecta la sana critica.
Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los accionantes, por existir fraude en las pruebas por la parte demandante
Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los accionantes, por existir fraude en las pruebas por la parte demandante
- Expediente: LP – 66 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
- Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
- Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
- Peticiona que se case el Auto de Vista en cuanto a la restitución de la
- Los actores contestan (fs
- La demanda contesta (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
- La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
- Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
- La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
