I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de Nor Yungas con asiento en Coroico, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 04/2014 de 10 de enero que cursa de fs. 356 a 360 vta., que declara probada la demanda de fs. 13 a 16, sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, resolviendo el contrato de transferencia contenido en la Escritura Pública Nº 1817/2007 de 12 de diciembre de 2007, asimismo dispone la cancelación de los asientos A-1 por ser constitutivo de derecho de propiedad, y los asientos de A-2 y A-3 asentados de la matrícula Nº 2201010001387, disponiendo la rehabilitación de la matricula que corresponde a los actores, asimismo dispone que el pago de daños y perjuicios sea efectuado en ejecución de sentencia, disponiendo que los actores devuelvan la suma de $us.10.000 a la actora más el pago por las mejoras realizadas en el inmueble motivo de autos, asimismo dispone que la demandada debe restituir la propiedad de 55.456.733 Mts2., en el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de desapoderamiento
El Juez de Partido y de Sentencia de Nor Yungas con asiento en Coroico, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 04/2014 de 10 de enero que cursa de fs. 356 a 360 vta., que declara probada la demanda de fs. 13 a 16, sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, resolviendo el contrato de transferencia contenido en la Escritura Pública Nº 1817/2007 de 12 de diciembre de 2007, asimismo dispone la cancelación de los asientos A-1 por ser constitutivo de derecho de propiedad, y los asientos de A-2 y A-3 asentados de la matrícula Nº 2201010001387, disponiendo la rehabilitación de la matricula que corresponde a los actores, asimismo dispone que el pago de daños y perjuicios sea efectuado en ejecución de sentencia, disponiendo que los actores devuelvan la suma de $us.10.000 a la actora más el pago por las mejoras realizadas en el inmueble motivo de autos, asimismo dispone que la demandada debe restituir la propiedad de 55.456.733 Mts2., en el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de desapoderamiento
- Expediente: LP – 66 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
- Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
- Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
- Peticiona que se case el Auto de Vista en cuanto a la restitución de la
- Los actores contestan (fs
- La demanda contesta (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
- La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
- Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
- La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
