La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción señalada en la Resolución Suprema descrita precedentemente, conforme al cotejo del certificado de emisión de título ejecutorial de fs. 229, se tiene que el beneficiario es HERNAN VILLA MENDEZ, a quien le correspondía el expediente Nº 11416, título individual Nº 321086, Resolución Suprema Nº 126273 de fecha 03 de julio de 1964, con una superficie de 38 hectáreas con 8500 Mts2., la misma que se encuentra descrita como anulada en la Resolución Suprema Nº 06710 de 16 de enero de 2012; consiguientemente se concluye que el derecho de propiedad sobre el cual los actores plantean su demanda ha sido anulada, lo que quiere decir que los mismos han perdido el derecho de propiedad de las 38.8500 Has., que inicialmente fue dotada en favor del progenitor de los nombrados actores
- Expediente: LP – 66 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
- Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
- Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
- Peticiona que se case el Auto de Vista en cuanto a la restitución de la
- Los actores contestan (fs
- La demanda contesta (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
- La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
- Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
- La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
