Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema, anula la dotación efectuada mediante título individual Nº 321086 emitida en base a la Resolución Suprema Nº 126273, y aquella resolución anula por completo la dotación sin salvar fracciones de terreno en favor de los herederos de Hernán Villa Méndez, habiendo inclusive efectuado dotación en favor de Daysi de la Torre, Elena Marquez, Karina Ana María Coajera Mendoza, Leonardo Coajera Mendoza y Constancia Jilapa y Ángel Calle Trujillo, por lo que emitir pronunciamiento sobre la base individual del contrato de 6 de noviembre de 2009, se daría lugar a confrontar la decisión emitida en aquel proceso agrario (Resolución Suprema Nº 06710/ de 16 de enero de 2012) frente a la decisión emitida en el caso presente (sin que exista el derecho de propiedad de los actores que fue anulado), esa resulta ser una verdad material pues cursa en obrados la descrita Resolución Suprema, que anula el título de dotación de Hernán Villa Méndez y no salva ninguna fracción de terreno en favor de los actores, por lo que se hace necesario aplicar la doctrina de la sustracción de la materia desarrollada en los Autos Supremos Nº 392/2013, 336/2013 y 1007/2016 entre otros, como una medida de administrar justicia, sujeta a la verdad material, con la finalidad de evitar el pronunciamiento de decisiones que a la postre serían inejecutables por haber –los actores- perdido la titularidad del inmueble litigado, aplicación doctrinaria que también fue compartida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 786/2015-S3, Nº 744/2015-S3, Nº 034/2017-S3, Nº 697/2014 entre otras
- Expediente: LP – 66 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
- Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
- Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
- Peticiona que se case el Auto de Vista en cuanto a la restitución de la
- Los actores contestan (fs
- La demanda contesta (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
- La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
- Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
- La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
