Auto Supremo AS/0409/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,

Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema, anula la dotación efectuada mediante título individual Nº 321086 emitida en base a la Resolución Suprema Nº 126273, y aquella resolución anula por completo la dotación sin salvar fracciones de terreno en favor de los herederos de Hernán Villa Méndez, habiendo inclusive efectuado dotación en favor de Daysi de la Torre, Elena Marquez, Karina Ana María Coajera Mendoza, Leonardo Coajera Mendoza y Constancia Jilapa y Ángel Calle Trujillo, por lo que emitir pronunciamiento sobre la base individual del contrato de 6 de noviembre de 2009, se daría lugar a confrontar la decisión emitida en aquel proceso agrario (Resolución Suprema Nº 06710/ de 16 de enero de 2012) frente a la decisión emitida en el caso presente (sin que exista el derecho de propiedad de los actores que fue anulado), esa resulta ser una verdad material pues cursa en obrados la descrita Resolución Suprema, que anula el título de dotación de Hernán Villa Méndez y no salva ninguna fracción de terreno en favor de los actores, por lo que se hace necesario aplicar la doctrina de la sustracción de la materia desarrollada en los Autos Supremos Nº 392/2013, 336/2013 y 1007/2016 entre otros, como una medida de administrar justicia, sujeta a la verdad material, con la finalidad de evitar el pronunciamiento de decisiones que a la postre serían inejecutables por haber –los actores- perdido la titularidad del inmueble litigado, aplicación doctrinaria que también fue compartida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 786/2015-S3, Nº 744/2015-S3, Nº 034/2017-S3, Nº 697/2014 entre otras