III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA.-
En el Auto Supremo Nº 392/2013 de 22 de julio se ha desarrollado la teoría de la sustracción de materia, en ella se indicó lo siguiente: “En nuestra legislación, en el Libro Primero Título VI, se encuentra consignado la extinción extraordinaria del proceso, así consta del desistimiento (que engloba al retiro de la demanda, el desistimiento del proceso, el desistimiento del derecho y los desistimientos de los recursos), también consigna a la perención y la transacción, cada una con requisitos y tratamientos peculiares, no está lo que en la doctrina se denomina como la sustracción de materia, como forma extraordinaria de conclusión del proceso
III.1.- DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA.-
En el Auto Supremo Nº 392/2013 de 22 de julio se ha desarrollado la teoría de la sustracción de materia, en ella se indicó lo siguiente: “En nuestra legislación, en el Libro Primero Título VI, se encuentra consignado la extinción extraordinaria del proceso, así consta del desistimiento (que engloba al retiro de la demanda, el desistimiento del proceso, el desistimiento del derecho y los desistimientos de los recursos), también consigna a la perención y la transacción, cada una con requisitos y tratamientos peculiares, no está lo que en la doctrina se denomina como la sustracción de materia, como forma extraordinaria de conclusión del proceso
- Expediente: LP – 66 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
- Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
- Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
- Peticiona que se case el Auto de Vista en cuanto a la restitución de la
- Los actores contestan (fs
- La demanda contesta (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
- La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
- Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
- La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
