La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
Esta tesis de la sustracción de la materia es correctamente aplicada al caso presente, pues ya no se puede definir sobre la resolución del contrato de venta de un inmueble y la restitución de la posesión del mismo, cuya propiedad que correspondía a los actores, que fue anulada conforme a la decisión administrativa, esta tesis es similar a la descrita en la doctrina de la jurisprudencia española en la que se ha aplicado la doctrina de la “pérdida sobrevenida de la legitimación activa”, que fue aplicado por la Sentencia Nº 853/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 10) dictada con fecha 30 de diciembre de 2015, en la cual se aplicó esta tesis doctrinal que resulta ser similar al caso presente, siendo la diferencia únicamente de género a especie, tomando en cuenta que la doctrina de la “sustracción de materia” es amplia que comprende situaciones fáctica diversas a la “pérdida sobrevenida de la legitimación activa”.
La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más aun cuando se trata de un pronunciamiento en fase de recurso de casación; el ordenamiento procesal describe las formas de emisión de la resolución judicial conforme al art. 220 del Código Procesal Civil, empero de ello, no por el formalismo que describe dicho articulado se puede dejar de pasar por alto lo descrito precedentemente, para justificar la misma se tiene el postulado doctrinario de la teoría de la desformalización de los procedimientos burocráticos, tesis adoptada en los Autos Supremos Nº 493/2014, Nº 583/2014, 211/2016, esto para evitar conflicto respeto de las decisiones emitidas entre los Órganos Ejecutivo y Judicial, pues resulta ser una verdad material la emisión de la Resolución Suprema Nº 06710 de 16 de enero de 2012, que se sustenta en el principio descrito en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado
La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más aun cuando se trata de un pronunciamiento en fase de recurso de casación; el ordenamiento procesal describe las formas de emisión de la resolución judicial conforme al art. 220 del Código Procesal Civil, empero de ello, no por el formalismo que describe dicho articulado se puede dejar de pasar por alto lo descrito precedentemente, para justificar la misma se tiene el postulado doctrinario de la teoría de la desformalización de los procedimientos burocráticos, tesis adoptada en los Autos Supremos Nº 493/2014, Nº 583/2014, 211/2016, esto para evitar conflicto respeto de las decisiones emitidas entre los Órganos Ejecutivo y Judicial, pues resulta ser una verdad material la emisión de la Resolución Suprema Nº 06710 de 16 de enero de 2012, que se sustenta en el principio descrito en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado
- Expediente: LP – 66 – 16 – S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita que el recurso sea emitido declarando improbada la demanda de los
- Refiere que ha solicitado complementación y enmienda, alegando que la Sentencia y Auto de Vista
- Acusa que las mejoras no fueron autorizadas y menos la construcción de tres planteas, edificación
- Peticiona que se case el Auto de Vista en cuanto a la restitución de la
- Los actores contestan (fs
- La demanda contesta (fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La descripción que los actores refieren sobre su título de propiedad, coincide con la descripción
- La pretensión tiene el objeto de disolver el contrato de 6 de noviembre de 2009
- Esta decisión es adoptada de esa manera, en consideración a que la propia Resolución Suprema,
- La consideración de la extinción del proceso por sustracción de materia es sui generis, más
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución declarando la extinción del proceso, sin necesidad de absolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
