Auto Supremo AS/0414/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III

Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso; el art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación; es decir que la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante. En el caso que nos ocupa de la revisión y contrastación del recurso de apelación y el Auto de Vista impugnado, se tiene que a fs. 250 a 251 los hermanos Parada Suarez interpusieron recurso de apelación en contra del Auto de fecha 05 de mayo de 2015, cursante de fs. 245 y vta., mismo que resolvió la excepción de prescripción interpuesta por las hermanas Coca Suarez, de cuyo contenido se advierte el cuestionamiento de vicios e irregularidades cometidas por el Juez de primera instancia, vulneración del art. 642 del Código de Procedimiento Civil, cuestiona el domicilio de las hermanas Coca Suarez, concluyendo que se les habría causado agravios con la Resolución apelada privándoles el acceso a la herencia que su madre les habría dejado. Como se puede ver en ninguna parte del recurso de apelación han sido cuestionados los arts. 646 y 647 del Código de Procedimiento Civil ni los principios constitucionales aludidos; motivo por el que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada; no siendo evidente el reclamo acusado