Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso; el art. 236 del Código de Procedimiento Civil establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación; es decir que la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante. En el caso que nos ocupa de la revisión y contrastación del recurso de apelación y el Auto de Vista impugnado, se tiene que a fs. 250 a 251 los hermanos Parada Suarez interpusieron recurso de apelación en contra del Auto de fecha 05 de mayo de 2015, cursante de fs. 245 y vta., mismo que resolvió la excepción de prescripción interpuesta por las hermanas Coca Suarez, de cuyo contenido se advierte el cuestionamiento de vicios e irregularidades cometidas por el Juez de primera instancia, vulneración del art. 642 del Código de Procedimiento Civil, cuestiona el domicilio de las hermanas Coca Suarez, concluyendo que se les habría causado agravios con la Resolución apelada privándoles el acceso a la herencia que su madre les habría dejado. Como se puede ver en ninguna parte del recurso de apelación han sido cuestionados los arts. 646 y 647 del Código de Procedimiento Civil ni los principios constitucionales aludidos; motivo por el que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada; no siendo evidente el reclamo acusado
- Partes: German Parada Suarez y Otros. c/ Yolanda Coca Suarez
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes German Parada Suarez, Limberg Parada
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Las hermanas Coca Suarez, se pronuncian respecto al recurso de casación, señalando que el mismo
- Por lo que considera que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir su
- III.1.- De la complementación y enmienda
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- Al respecto el A
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- III.3.- De la prescripción de la sucesión hereditaria
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- Así también, el art
- III.4.- De la posesión hereditaria
- Sobre el tema Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código
- Como manifestamos la sucesión o el derecho hereditario se abre desde la muerte del de
- En cuanto al procedimiento de la posesión, se tiene que ejecutoriada formalmente la resolución de
- Al recurso de casación en la forma
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la
- Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- Respecto a que habría sido distorsionada su pretensión de ser posesionados en los bienes dejados
- El presente reclamo está dirigido a cuestionar el tema de la prescripción opuesta por las
- En cuanto a la vulneración del principio de congruencia, los recurrentes señalan que el Tribunal
- Del análisis del presente reclamo se advierte una vez más que el recurrente cuestiona la
- Del análisis del contenido de los reclamos acusados en el presente acápite, se tiene que
- En tal antecedente y de la revisión del proceso se tiene que los ahora recurrentes
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Al margen de lo señalado debemos hacer referencia a la excepción de prescripción opuesta por
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, las hermanas Coca Suarez se pronuncian
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
