Auto Supremo AS/0414/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2017

Fecha: 12-Abr-2017

III.3.- De la prescripción de la sucesión hereditaria

Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art. 1493 del CC, establece: “ La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo" la doctrina en cuanto a la referida norma Carlos Morales Guillem citando a Pothier señala: "El punto de arranque para computar la prescripción, es el día a partir del cual puede ser ejercitada la acción por el acreedor, esto es, desde el día que el acreedor puede demandar a su deudor …."
III.3.- De la prescripción de la sucesión hereditaria