Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
En cuanto a la Prescripción resulta necesario citar lo razonado en el Auto Supremo Nº 574/2013 que al respecto dice: “…corresponde señalar que de acuerdo a la doctrina clásica se clasifica en prescripción liberatoria y prescripción adquisitiva: la primera, prescripción liberatoria o extintiva, entendida como la pérdida de los derechos de un acreedor que simultáneamente conlleva la extinción de la obligación de un deudor, prescripción se encuentra conceptuada como el modo de extinguir los derechos cuando el titular no los ejerce en el tiempo que la ley establece adoptado en el art. 1492 del Código Civil, denominada en nuestro sistema solo como prescripción; la segunda prescripción adquisitiva o usucapión, denominada como un modo de adquirir el derecho de propiedad por la posesión (corpus y animus) ejercida durante el transcurso del tiempo y de acuerdo a los requisitos establecidos por ley…
Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro IV del Código Civil, también se encuentra legislado el instituto de la prescripción para diferentes actos regentados en materia sucesoria, empero de ello de acuerdo a su naturaleza la mayoría tan solo conllevan la pérdida de derechos y no así la extinción de obligaciones, como sucede en el régimen general de la prescripción
Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro IV del Código Civil, también se encuentra legislado el instituto de la prescripción para diferentes actos regentados en materia sucesoria, empero de ello de acuerdo a su naturaleza la mayoría tan solo conllevan la pérdida de derechos y no así la extinción de obligaciones, como sucede en el régimen general de la prescripción
- Partes: German Parada Suarez y Otros. c/ Yolanda Coca Suarez
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes German Parada Suarez, Limberg Parada
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Las hermanas Coca Suarez, se pronuncian respecto al recurso de casación, señalando que el mismo
- Por lo que considera que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir su
- III.1.- De la complementación y enmienda
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- Al respecto el A
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- III.3.- De la prescripción de la sucesión hereditaria
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- Así también, el art
- III.4.- De la posesión hereditaria
- Sobre el tema Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código
- Como manifestamos la sucesión o el derecho hereditario se abre desde la muerte del de
- En cuanto al procedimiento de la posesión, se tiene que ejecutoriada formalmente la resolución de
- Al recurso de casación en la forma
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la
- Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- Respecto a que habría sido distorsionada su pretensión de ser posesionados en los bienes dejados
- El presente reclamo está dirigido a cuestionar el tema de la prescripción opuesta por las
- En cuanto a la vulneración del principio de congruencia, los recurrentes señalan que el Tribunal
- Del análisis del presente reclamo se advierte una vez más que el recurrente cuestiona la
- Del análisis del contenido de los reclamos acusados en el presente acápite, se tiene que
- En tal antecedente y de la revisión del proceso se tiene que los ahora recurrentes
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Al margen de lo señalado debemos hacer referencia a la excepción de prescripción opuesta por
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, las hermanas Coca Suarez se pronuncian
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
