Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes German Parada Suarez, Limberg Parada
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes German Parada Suarez, Limberg Parada Suarez y Mery Deysi Parada de Duran, mediante escrito de fs. 250 a 251, que mereció el Auto de Vista de 20 de enero 2016, cursante de fs. 286 a 288 vta., que en lo relevante fundamenta que; respecto de la impugnación de los recurrentes corresponde realizar ciertas apreciaciones respecto del derecho a la sucesión, señalando que en aplicación el art. 1.000 del Código Civil queda abierto a partir de la muerte real o presunta de una persona; es decir que la sucesión como institución jurídica implica un modo de adquirir el dominio, por cuya virtud se transmite la herencia de una persona a sus herederos; sin embargo tal situación requiere de un tiempo para hacerse efectiva, es decir que el transcurso del tiempo juega un papel importante para adquirir los bienes dejados por la de cujus; tiempo que en el caso en estudio debe partir desde el fallecimiento de doña Madela Suarez Vélez, acaecido en fecha 24 de octubre de 1993, hasta la declaratoria de herederos sucedida el 22 de junio de 2010, según fs. 13 y Auto de fecha 14 de agosto de 2010
- Partes: German Parada Suarez y Otros. c/ Yolanda Coca Suarez
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes German Parada Suarez, Limberg Parada
- En la forma
- 2
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Las hermanas Coca Suarez, se pronuncian respecto al recurso de casación, señalando que el mismo
- Por lo que considera que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir su
- III.1.- De la complementación y enmienda
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- Al respecto el A
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- III.3.- De la prescripción de la sucesión hereditaria
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- Así también, el art
- III.4.- De la posesión hereditaria
- Sobre el tema Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código
- Como manifestamos la sucesión o el derecho hereditario se abre desde la muerte del de
- En cuanto al procedimiento de la posesión, se tiene que ejecutoriada formalmente la resolución de
- Al recurso de casación en la forma
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la
- Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- Respecto a que habría sido distorsionada su pretensión de ser posesionados en los bienes dejados
- El presente reclamo está dirigido a cuestionar el tema de la prescripción opuesta por las
- En cuanto a la vulneración del principio de congruencia, los recurrentes señalan que el Tribunal
- Del análisis del presente reclamo se advierte una vez más que el recurrente cuestiona la
- Del análisis del contenido de los reclamos acusados en el presente acápite, se tiene que
- En tal antecedente y de la revisión del proceso se tiene que los ahora recurrentes
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Al margen de lo señalado debemos hacer referencia a la excepción de prescripción opuesta por
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, las hermanas Coca Suarez se pronuncian
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
