Auto Supremo AS/0414/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Del análisis del contenido de los reclamos acusados en el presente acápite, se tiene que

Al recurso de casación en el fondo:
Del análisis del contenido de los reclamos acusados en el presente acápite, se tiene que los mismos van a cuestionar el tema de la excepción de prescripción opuesta por las hermanas Coca Suarez a la solicitud de posesión de los hermanos Parada Suarez, misma que fue acogida favorablemente por los Jueces de instancia; en virtud a ello corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa y de la revisión de actuados procesales se tiene que los señores German, Limberg y Mery Deysi todos Parada Suarez, por memorial de fs. 8 y vta., interpusieron demanda voluntaria de declaratoria de herederos al fallecimiento de su señora madre Madela Suarez Vélez, adjuntando la documentación correspondiente que acredita el vínculo jurídico existente entre la causante y sus hijos, mismos que fueron instituidos como tales mediante Auto de fecha 14 de agosto de 2010, cursante a fs. 13 y vta., de obrados, en consecuencia y con la finalidad de ingresar en la masa hereditaria dejada por la de cujus, por memorial de fs. 33 solicitan se les ministre posesión del bien inmueble ubicado en la Urbanización “San José”, Manzano Nº 4, UV. 10, zona este, con una superficie según títulos de 2.109,04 Mts.2 y según mensura de 1.037,54 Mts.2, de la ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, solicitud a la que formularon oposición las ciudadanas María Rosario, Teresa Sonia, Roxana, Yolanda Coca Suarez y Catalina Suarez, alegando ser legitimas herederas de su difunta madre Madela Suarez Vélez, adjuntando al efecto Testimonio de Declaratoria de herederos extendido por el Juzgado de Instrucción ordinario en materia Civil y Comercial de Santa Cruz, motivo por el cual el Juez de la causa declara contencioso el proceso, habiendo sido remitido el mismo al Juzgado de Partido y Sentencia de Turno del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de fecha 18 de junio de 2011, radicada la causa en el Juzgado de Partido y Sentencia de Portachuelo.
Una vez radicada la causa en el mencionado juzgado las opositoras oponen excepción de prescripción, alegando que los demandantes habrían sido declarados herederos el año 2010, siendo que su madre, la causante habría fallecido el año 1993, en consecuencia habría prescrito su derecho de acceder a la masa hereditaria conforme lo establece el art. 1029 del Código Civil, excepción declarada probada por el Juez de primera instancia y confirmada por el Tribunal de Alzada, con fundamentos diferentes