Auto Supremo AS/0414/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Sobre el tema Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código

El art. 646 del Código de Procedimiento Civil, referido a la posesión señala que; “Dictada la resolución prevista en el artículo precedente, el juez procederá a dar posesión de los bienes a los herederos conforme a las presiones de los artículos 599 y 600, previa presentación del comprobante de haber pagado el impuesto sucesorio”.
Sobre el tema Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”. Tomo VI. Artículos 514 al 790, respecto de la posesión hereditaria señala que; La declaratoria de herederos tiene tres los efectos primordiales: el primero es el reconocimiento de calidad de heredero, el segundo es otorgamiento de la posesión de la herencia y el tercero el relativo a la cosa juzgada