Auto Supremo AS/0414/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En tal antecedente y de la revisión del proceso se tiene que los ahora recurrentes

Es menester señalar el fundamento central acogido por el Tribunal de Alzada, misma que de manera textual señala señala que el caso en análisis merece otra connotación, pues se tiene ya explicadas ambas instituciones, es decir la declaratoria de herederos es imprescriptible y la aceptación pura y simple de la herencia prescribe en plazo de diez años, última está a que se refiere el art. 1029 del Código Civil, al señalar que la posibilidad de ACEPTAR LA HERENCIA EN FORMA PURA Y SIMPE vencida dicha potestad, el derecho prescribe en diez años. Por los fundamentos expuestos el Tribunal de Alzada discrepa de los fundamentos del Juez A quo en cuanto al plazo de los diez años referida a la aceptación de la herencia, figura jurídica que no estaría en discusión en el presente caso, toda vez que lo que se pide es ingresar al acerbo hereditario dejado por la de cujus Madela Suarez Veles y no la aceptación de la herencia, situación diferente a la peticionada por los hermanos Parada Suarez, encontrándonos frente a la prescripción ordinaria civil prevista en el art. 1507 del Código Civil; es decir la prescripción a los cinco años, mismos que contados corren a partir del fallecimiento de la difunda madre de las partes en contienda, acaecida el 24 de octubre de 1993, fecha a partir del cual tenían la posibilidad de tomar posesión de los bienes pertenecientes a la difunda progenitora, sin que sea posible solicitar la misma el año 2010.
En tal antecedente y de la revisión del proceso se tiene que los ahora recurrentes cuentan con dos testimonios de declaratoria de herederos, una tramitada el año 1996, registrado en oficinas de Derechos Reales en el Asiento B-2, conforme se tiene demostrado con los folios reales cursante a fs. 69 y 74; lo que significa que los hijos de la extinta Madela Suarez de Coca ya habrían sido instituidos como herederos el año 1996; sin embargo vuelven a tramitar otra declaratoria de herederos el año 2010. De igual forma las hermanas Coca Suarez también habrían sido declaradas herederas al fallecimiento de su madre Madela Suarez de Coca, como se puede advertir ambas partes tienen en común la misma causante; siendo indiscutible la calidad de herederos forzosos que tienen ambas partes