En tal antecedente y de la revisión del proceso se tiene que los ahora recurrentes
Es menester señalar el fundamento central acogido por el Tribunal de Alzada, misma que de manera textual señala señala que el caso en análisis merece otra connotación, pues se tiene ya explicadas ambas instituciones, es decir la declaratoria de herederos es imprescriptible y la aceptación pura y simple de la herencia prescribe en plazo de diez años, última está a que se refiere el art. 1029 del Código Civil, al señalar que la posibilidad de ACEPTAR LA HERENCIA EN FORMA PURA Y SIMPE vencida dicha potestad, el derecho prescribe en diez años. Por los fundamentos expuestos el Tribunal de Alzada discrepa de los fundamentos del Juez A quo en cuanto al plazo de los diez años referida a la aceptación de la herencia, figura jurídica que no estaría en discusión en el presente caso, toda vez que lo que se pide es ingresar al acerbo hereditario dejado por la de cujus Madela Suarez Veles y no la aceptación de la herencia, situación diferente a la peticionada por los hermanos Parada Suarez, encontrándonos frente a la prescripción ordinaria civil prevista en el art. 1507 del Código Civil; es decir la prescripción a los cinco años, mismos que contados corren a partir del fallecimiento de la difunda madre de las partes en contienda, acaecida el 24 de octubre de 1993, fecha a partir del cual tenían la posibilidad de tomar posesión de los bienes pertenecientes a la difunda progenitora, sin que sea posible solicitar la misma el año 2010.
En tal antecedente y de la revisión del proceso se tiene que los ahora recurrentes cuentan con dos testimonios de declaratoria de herederos, una tramitada el año 1996, registrado en oficinas de Derechos Reales en el Asiento B-2, conforme se tiene demostrado con los folios reales cursante a fs. 69 y 74; lo que significa que los hijos de la extinta Madela Suarez de Coca ya habrían sido instituidos como herederos el año 1996; sin embargo vuelven a tramitar otra declaratoria de herederos el año 2010. De igual forma las hermanas Coca Suarez también habrían sido declaradas herederas al fallecimiento de su madre Madela Suarez de Coca, como se puede advertir ambas partes tienen en común la misma causante; siendo indiscutible la calidad de herederos forzosos que tienen ambas partes
En tal antecedente y de la revisión del proceso se tiene que los ahora recurrentes cuentan con dos testimonios de declaratoria de herederos, una tramitada el año 1996, registrado en oficinas de Derechos Reales en el Asiento B-2, conforme se tiene demostrado con los folios reales cursante a fs. 69 y 74; lo que significa que los hijos de la extinta Madela Suarez de Coca ya habrían sido instituidos como herederos el año 1996; sin embargo vuelven a tramitar otra declaratoria de herederos el año 2010. De igual forma las hermanas Coca Suarez también habrían sido declaradas herederas al fallecimiento de su madre Madela Suarez de Coca, como se puede advertir ambas partes tienen en común la misma causante; siendo indiscutible la calidad de herederos forzosos que tienen ambas partes
- Partes: German Parada Suarez y Otros. c/ Yolanda Coca Suarez
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandantes German Parada Suarez, Limberg Parada
- En la forma
- 2
- 3
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Las hermanas Coca Suarez, se pronuncian respecto al recurso de casación, señalando que el mismo
- Por lo que considera que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir su
- III.1.- De la complementación y enmienda
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- Al respecto el A
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- III.3.- De la prescripción de la sucesión hereditaria
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- Así también, el art
- III.4.- De la posesión hereditaria
- Sobre el tema Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código
- Como manifestamos la sucesión o el derecho hereditario se abre desde la muerte del de
- En cuanto al procedimiento de la posesión, se tiene que ejecutoriada formalmente la resolución de
- Al recurso de casación en la forma
- Del análisis del presente reclamo se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la
- Al respecto y conforme se tiene señalado en el punto III
- Respecto a que habría sido distorsionada su pretensión de ser posesionados en los bienes dejados
- El presente reclamo está dirigido a cuestionar el tema de la prescripción opuesta por las
- En cuanto a la vulneración del principio de congruencia, los recurrentes señalan que el Tribunal
- Del análisis del presente reclamo se advierte una vez más que el recurrente cuestiona la
- Del análisis del contenido de los reclamos acusados en el presente acápite, se tiene que
- En tal antecedente y de la revisión del proceso se tiene que los ahora recurrentes
- Conforme se tiene señalado en el punto III
- Al margen de lo señalado debemos hacer referencia a la excepción de prescripción opuesta por
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación, las hermanas Coca Suarez se pronuncian
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
