Auto Supremo AS/0414/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones

Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones como errores en la estructura de la Resolución u omisiones que pudieren existir en la misma y entendiendo que los reclamos de forma tienen por finalidad anular obrado, Art. 17.III de la Ley 025 normativa que rige dicho instituto procesal ha establecido lo siguiente: “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”