Auto Supremo AS/0414/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Como manifestamos la sucesión o el derecho hereditario se abre desde la muerte del de

Como manifestamos la sucesión o el derecho hereditario se abre desde la muerte del de cujus (art. 1000 del c.c.), de tal manera que el heredero es propietario de la herencia desde entonces y, con tal que sobreviva al difunto un solo instante, transmite a su vez la herencia a sus propios herederos. La posesión de la herencia no importa la aprehensión material de los bienes que componen, sino que es el reconocimiento misterio legis, o la declaración que haga el órgano jurisdiccional del carácter de heredero del de cujus que tiene el interesado; es decir es una suerte de investidura independiente de cualquier hecho de toma de posesión de bienes dejados por el causante al momento de su fallecimiento