Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución impugnada, en
El recurrente denuncia a través del recurso de casación sujeto a análisis, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el defecto de Sentencia de errónea aplicación de la norma sustantiva, había incurrido en falta de fundamentación al no advertir cómo su conducta se habría subsumido al tipo penal atribuido y cuál el daño ocasionado a la parte civil, lo que a decir del recurrente lo había colocado en estado de indefensión.
Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución impugnada, en principio identificó el motivo al cual se circunscribiría su resolución; posteriormente, hizo una transcripción textual de la fundamentación jurídica realizada por el Juez de mérito, señalando que de la misma se establece que el imputado es autor del delito de Violencia Familiar o doméstica, hecho que había sido probado con la declaración de la víctima, informe del asignado al caso y el certificado médico forense, fundamentación que cumpliría con lo dispuesto por el art. 124 del CPP y la cual se sustentaría en una valoración probatoria de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme prevé el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De lo que se colige, que evidentemente esta conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- 2)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Identificando el motivo de apelación, el Tribunal de apelación refiere que en la etapa de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución impugnada, en
- El argumento expuesto por el Tribunal de apelación respondió al planteamiento expuesto por el apelante
- De lo expuesto, se establece que pese al plazo otorgado por el Tribunal de apelación
- En el caso de autos, el recurrente al argumentar que existe el defecto de Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
