La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Pese al mal planteamiento del motivo de apelación fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación resolvió el motivo de apelación, señalando que no es evidente su existencia y que de la prueba producida en juicio se establece que hubo la agresión, que fue comprobada por la declaración de la víctima, el certificado médico realizado en la persona de la misma al día siguiente de ocurrida la agresión, así como el informe del investigador asignado al caso. Conclusión que si bien no es ampulosa pero es clara, pues en el acápite destinado a la fundamentación jurídica de la Sentencia, también se estableció que la supuesta agresión fue en el domicilio de los conyugues, por lo que estando acreditada la vida conyugal y las lesiones de la víctima con el Certificado Médico Forense, se probó la comisión del tipo penal previsto por el art. 272 inc. 1) del CP. No siendo evidente la vulneración al derecho de defensa alegado por el recurrente en casación, ante la inexistencia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, que cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP, siendo relevante puntualizar que el recurrente destaca en su planteamiento que el Tribunal de alzada no hubiese advertido cuál el daño ocasionado, planteamiento que se halla directamente vinculado a su reclamo de apelación en sentido de que la pericia psicológica indicaría que no existe secuelas de los supuestos hechos, cuando la prueba esencial y que fundó la condena dispuesta en su contra, fue el certificado médico forense de 21 de octubre de 2013, elaborado al día siguiente de los hechos que se constituyen en el objeto del juicio, que acreditó las lesiones físicas producidas en la victima con una incapacidad de 6 días como destacó el Juez de origen; debiendo tener presente que el tipo penal previsto por el art. 272 bis del CP, no sólo sanciona las agresiones psicológicas, sino también sexuales y físicas, supuesto legal que conforme el Tribunal de origen concurrió en el presente caso, siendo correctamente confirmada la Sentencia por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el imputado Iván René Rodríguez Mejía
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De lo que se colige, que evidentemente esta conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- 2)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Identificando el motivo de apelación, el Tribunal de apelación refiere que en la etapa de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución impugnada, en
- El argumento expuesto por el Tribunal de apelación respondió al planteamiento expuesto por el apelante
- De lo expuesto, se establece que pese al plazo otorgado por el Tribunal de apelación
- En el caso de autos, el recurrente al argumentar que existe el defecto de Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
