Auto Supremo AS/0329/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el caso de autos, el recurrente al argumentar que existe el defecto de Sentencia


En el caso de autos, el recurrente al argumentar que existe el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque no existe prueba incurre en una errónea argumentación, pues cuando se alega la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva, lo que se cuestiona es la inadecuada subsunción de los hechos específicos a la norma sustantiva general, lo que implica dar por válida la fundamentación fáctica por la cual el A quo establece los hechos probados, misma que deriva de una supuesta correcta valoración probatoria