Auto Supremo AS/0329/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

De lo expuesto, se establece que pese al plazo otorgado por el Tribunal de apelación


De lo expuesto, se establece que pese al plazo otorgado por el Tribunal de apelación el recurrente conforme lo previsto por el art. 399 del CPP, si bien invocó la norma habilitante de su recurso de apelación restringida, específicamente el inc. 1) del art. 370 del CPP, sus argumentos no sustentan ni demuestran el supuesto defecto, pues cuando el apelante funda su recurso en la presunta existencia del defecto mencionado, se entiende que avala los hechos establecidos como probados por el Juez o Tribunal de mérito; en consecuencia, la valoración probatoria realizada a dicho fin, entendiéndose que lo que se observa es el trabajo realizado por el de mérito a tiempo de subsumir esos hechos establecidos como probados al tipo penal, lo cual sucedería cuando estos hechos específicos difieren de los hechos tipificados por la norma sustantiva general o cuando falte algún elemento del mismo