Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Iván René Rodríguez Mejía, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y reparación de daños, al concluir previa referencia al art. 272 Bis del CP, lo siguiente: “Que conforme al tipo penal descrito, se colige que en el caso de autos el imputado Iván René Rodríguez Mejía, el día 20 de octubre de 2013, a las 8 de la noche aproximadamente, en circunstancias en que ambos vivirán en ese domicilio de calle Fortunato Gumiel Nº 15 todavía como esposos, domicilio en el cual se encontraban solos los dos junto a su pequeña hija con problemas de salud, consiguientemente, sin testigos, es que debido a los problemas conyugales que atravesaban ambos, es que el acusado precisamente debido a esos problemas es que le llega a golpear a la víctima, propinándole dos golpes en la cara, dos patadas en la pierna y puñetes en sus brazos, pero que no llegó a sangrar, pues no le dio puñetes en la nariz y después de golpearla el acusado se fue y que debido a estos golpes es que se produjo lesiones físicas, comprobadas por el médico forense al día siguiente en horas de la tarde, quien previo examen y diagnóstico, corrobora la existencia de estas lesiones, diagnosticando tumefacción a nivel malar lado derecho, equimosis a nivel del muslo derecho región externa de 40 y 60 mm de diámetro. Consideraciones médico-legales, las lesiones han sido ocasionadas por contusión traumática en forma directa., otorgándole una incapacidad de 6 días, certificado que data de fecha 21 de octubre de 2013
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De lo que se colige, que evidentemente esta conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- 2)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Identificando el motivo de apelación, el Tribunal de apelación refiere que en la etapa de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución impugnada, en
- El argumento expuesto por el Tribunal de apelación respondió al planteamiento expuesto por el apelante
- De lo expuesto, se establece que pese al plazo otorgado por el Tribunal de apelación
- En el caso de autos, el recurrente al argumentar que existe el defecto de Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
