Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial, interponiendo ante los Tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que estableció la siguiente doctrina legal: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De lo que se colige, que evidentemente esta conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- 2)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Identificando el motivo de apelación, el Tribunal de apelación refiere que en la etapa de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución impugnada, en
- El argumento expuesto por el Tribunal de apelación respondió al planteamiento expuesto por el apelante
- De lo expuesto, se establece que pese al plazo otorgado por el Tribunal de apelación
- En el caso de autos, el recurrente al argumentar que existe el defecto de Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
