Orlando A
El art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De lo que se colige, que evidentemente esta conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- 2)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Identificando el motivo de apelación, el Tribunal de apelación refiere que en la etapa de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución impugnada, en
- El argumento expuesto por el Tribunal de apelación respondió al planteamiento expuesto por el apelante
- De lo expuesto, se establece que pese al plazo otorgado por el Tribunal de apelación
- En el caso de autos, el recurrente al argumentar que existe el defecto de Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
