El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs
El imputado entre otros motivos de apelación, argumentó que el Juez de Sentencia había establecido como hechos probados que, existe el hecho de violencia y la relación de familia; sin embargo, la propia pericia psicológica lo había eximido de responsabilidad, al señalar que no existe daño psicológico, conclusión que no había sido objetada, sumado a ello no existiría prueba que corrobore la acusación, pues no se había probado la participación de sus hijas frente a la supuesta agresión de su cónyuge, intervención de la supuesta testigo ni la llamada a radio patrulla 110, por lo que considera que se vulneraron los arts. 173 y 124 del CPP, porque a decir del apelante no puede realizarse una simple relación de hechos contados únicamente por la víctima, los cuales no se encontrarían corroborados por medios técnicos, testigos oculares, pericias médicas o psicológicas y respecto a ésta última el propio Juez había admitido que no es útil al proceso, tampoco existiría informes policiales que demuestren la conclusión del investigador y no se había realizado inspección ni reconstrucción.
El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs. 203), emitido por el Tribunal de apelación, que señaló que si bien en el recurso de apelación se alegó la existencia de defectos de sentencia; éstos no serían precisos ni claros conforme lo previsto por el art. 370 del CPP, por lo que ordenó que el apelante precise los defectos de Sentencia de manera separada, indicando la aplicación que pretendía conforme lo previsto por el art. 408 del CPP; a cuyo fin, le otorgó el plazo previsto por el art. 399 de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De lo que se colige, que evidentemente esta conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- 2)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Identificando el motivo de apelación, el Tribunal de apelación refiere que en la etapa de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución impugnada, en
- El argumento expuesto por el Tribunal de apelación respondió al planteamiento expuesto por el apelante
- De lo expuesto, se establece que pese al plazo otorgado por el Tribunal de apelación
- En el caso de autos, el recurrente al argumentar que existe el defecto de Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
