Auto Supremo AS/0329/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs


El imputado entre otros motivos de apelación, argumentó que el Juez de Sentencia había establecido como hechos probados que, existe el hecho de violencia y la relación de familia; sin embargo, la propia pericia psicológica lo había eximido de responsabilidad, al señalar que no existe daño psicológico, conclusión que no había sido objetada, sumado a ello no existiría prueba que corrobore la acusación, pues no se había probado la participación de sus hijas frente a la supuesta agresión de su cónyuge, intervención de la supuesta testigo ni la llamada a radio patrulla 110, por lo que considera que se vulneraron los arts. 173 y 124 del CPP, porque a decir del apelante no puede realizarse una simple relación de hechos contados únicamente por la víctima, los cuales no se encontrarían corroborados por medios técnicos, testigos oculares, pericias médicas o psicológicas y respecto a ésta última el propio Juez había admitido que no es útil al proceso, tampoco existiría informes policiales que demuestren la conclusión del investigador y no se había realizado inspección ni reconstrucción.

El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs. 203), emitido por el Tribunal de apelación, que señaló que si bien en el recurso de apelación se alegó la existencia de defectos de sentencia; éstos no serían precisos ni claros conforme lo previsto por el art. 370 del CPP, por lo que ordenó que el apelante precise los defectos de Sentencia de manera separada, indicando la aplicación que pretendía conforme lo previsto por el art. 408 del CPP; a cuyo fin, le otorgó el plazo previsto por el art. 399 de la norma adjetiva penal