Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs. 206 a 208), el apelante cumplió lo observado argumentando que:
1)La norma habilitante para el defecto denunciado es el inc. 1) del art. 370 del CPP, defecto de Sentencia que existiría porque la pericia psicológica no referiría daño psicológico ni secuelas del supuesto hecho, no existirían testigos del hecho juzgado, menos prueba ni descripción activa del imputado, que las primeras hojas de la Sentencia serían simple resumen de la producción de pruebas que no cumple lo previsto por el art. 173 de la norma adjetiva penal, por lo que considera incumplido el art. 124 de la misma norma jurídica y que en Sentencia no se había cumplido con el principio de subsunción; sin embargo, en la Sentencia impugnada en la fundamentación fáctica y probatoria, se establecería que solo es un resumen del contenido de la acusación, pues no se indicaría de qué manera se realizó el acto contra la supuesta víctima y de qué manera se probó la acción del imputado, por ello sostiene el apelante que forzar su participación para subsumir su supuesta conducta al tipo penal acusado, atenta al derecho al debido proceso en su componente de deber de fundamentación, lo que demuestra a decir del recurrente la falta de análisis jurídico del cual dependería la subsunción de su conducta al tipo penal, que no fue probado con elementos suficientes que demuestren su responsabilidad
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero,
- El recurrente señala que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 57/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2016 de 7 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- De lo que se colige, que evidentemente esta conducta del imputado es reprochable penalmente, acomodando
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El referido recurso fue observado por auto de 23 de agosto de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs
- 2)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Identificando el motivo de apelación, el Tribunal de apelación refiere que en la etapa de
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b)Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- c)Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d)Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- e)Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- III.2. Análisis del caso concreto
- Al respecto, el Tribunal de apelación en el considerando III de la resolución impugnada, en
- El argumento expuesto por el Tribunal de apelación respondió al planteamiento expuesto por el apelante
- De lo expuesto, se establece que pese al plazo otorgado por el Tribunal de apelación
- En el caso de autos, el recurrente al argumentar que existe el defecto de Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
