Auto Supremo AS/0329/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs


Por memorial presentado el 31 de agosto del 2016 (fs. 206 a 208), el apelante cumplió lo observado argumentando que:

1)La norma habilitante para el defecto denunciado es el inc. 1) del art. 370 del CPP, defecto de Sentencia que existiría porque la pericia psicológica no referiría daño psicológico ni secuelas del supuesto hecho, no existirían testigos del hecho juzgado, menos prueba ni descripción activa del imputado, que las primeras hojas de la Sentencia serían simple resumen de la producción de pruebas que no cumple lo previsto por el art. 173 de la norma adjetiva penal, por lo que considera incumplido el art. 124 de la misma norma jurídica y que en Sentencia no se había cumplido con el principio de subsunción; sin embargo, en la Sentencia impugnada en la fundamentación fáctica y probatoria, se establecería que solo es un resumen del contenido de la acusación, pues no se indicaría de qué manera se realizó el acto contra la supuesta víctima y de qué manera se probó la acción del imputado, por ello sostiene el apelante que forzar su participación para subsumir su supuesta conducta al tipo penal acusado, atenta al derecho al debido proceso en su componente de deber de fundamentación, lo que demuestra a decir del recurrente la falta de análisis jurídico del cual dependería la subsunción de su conducta al tipo penal, que no fue probado con elementos suficientes que demuestren su responsabilidad